ULTIMAS NOVEDADES LABORALES
Cambios en la cotización a la Seguridad Social.
En el B.O.E. de fecha 31 de marzo se publicó la Orden PCM/313/2023, por la que se modifica las normas de cotización a la Seguridad Social con efectos desde el día 1 de enero de 2023, cambiando la base mínima a 1.260,00 € para el RÉGIMEN GENERAL y 1.166,70 € mes o 50,73 € por jornada real para el SISTEMA ESPECIAL AGRARIO, y la base máxima a 4.495,50 € tanto para el RÉGIMEN GENERAL como para el SISTEMA ESPECIAL AGRARIO. Las diferencias de cotización que se produzcan por la aplicación de estas nuevas bases mínimas y máximas serán objeto de una cotización adicional que se abonará sin recargo hasta el día 31 de mayo de 2023.
Esta misma Orden también ha modificado las bases de cotización por contingencias comunes en el SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR, de manera que, desde el 1 de enero de 2023, serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral:
Tramo |
Retribución mensual – Euros/mes |
Base de cotización – Euros/mes |
|||
1.º |
Hasta |
291,00 |
|
|
270,00 |
2.º |
Desde |
291,01 |
Hasta |
451,00 |
386,00 |
3.º |
Desde |
451,01 |
Hasta |
613,00 |
532,00 |
4.º |
Desde |
613,01 |
Hasta |
775,00 |
694,00 |
5.º |
Desde |
775,01 |
Hasta |
939,00 |
858,00 |
6.º |
Desde |
939,01 |
Hasta |
1.098,00 |
1.018,00 |
7.º |
Desde |
1.098,01 |
Hasta |
1.260,00 |
1.260,00 |
8.º |
Desde |
1.260,01 |
|
|
Retribución mensual |
La cuota correspondiente al periodo de liquidación de febrero de 2023 se regularizará en el mes de mayo mediante la emisión de una liquidación complementaria, y se cargará junto con la cuota del mes de abril, y la cuota correspondiente al mes de enero de 2023 será objeto de regularización a partir del mes de junio de 2023.
Se recuerda que a partir del día 1 de octubre de 2022 es obligatoria la cotización para la contingencia de desempleo y el Fondo de Garantía Salarial, y desde el día 1 de enero de 2023, las empleadoras asumirán las obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras que presten sus servicios durante al menos 60 horas mensuales en el hogar.
CONTRATOS DE DURACIÓN INFERIOR A 30 DIAS
La Orden PCM/313/2023, comentada anteriormente, también introduce un importe cambio al elevar la cotización adicional de los contratos de duración determinada inferiores a treinta días a 29,74 euros –cada contrato- a cargo del empresario a la finalización del mismo.
AYUDAS PARA REDUCIR LA JORNADA LABORAL A 4 DÍAS O 32 HORAS SEMANALES
La Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, publica en el DOGV de 6 de abril pasado la segunda convocatoria de ayudas destinadas al establecimiento de incentivos a la reducción de la jornada laboral a cuatro días o treinta y dos horas semanales y a la mejora de la productividad en las empresas con centros de trabajo ubicados en la Comunidad Valencia:
- Se trata de un compromiso empresarial de reducción de la jornada laboral ordinaria a tiempo completo que deberá consistir en la reducción de jornada señalada.
- Este compromiso se establecerá para una duración temporal mínima de un año, prorrogable hasta tres años, y afectará única y exclusivamente a personas trabajadoras con contrato indefinido a jornada completo.
- Esta reducción de la jornada debe producirse sin reducción de salario.
- Durante el primer año de aplicación de esta medida, las empresas obtendrían una ayuda de 5.492,19 euros por cada persona trabajadora incorporada a esta Plan.
- El plazo de presentación de solicitudes será desde el 11.04.2023 hasta el 31.05.2023.
PARTES DE BAJA, CONFIRMACIÓN Y ALTA EN SITUACIONES DE I.T.
Les recuerdo que a partir del próximo día 1 de abril los trabajadores han dejado de estar obligados a presentar los partes de baja, confirmación y alta a la empresa por sus procesos de Incapacidad Temporal. Será la Administración la que, por medios telemáticos, comunique a las empresas la expedición de estos partes, y el procedimiento será el siguiente:
1. El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará una copia al trabajador, pero será el servicio público de salud o, en su caso, la mutua la que remita los datos al Instituto Nacional de la Seguridad Social por vía telemática.
2. A su vez, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará a las empresas, de forma inmediata, los datos identificativos de carácter administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores.
3. Las empresas tendrán la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos correspondientes.
Novelda, 11 de abril de 2023
José A. Soler Gómez