REFORMA DE LAS PENSIONES

El pasado viernes 17 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 2/2003 con el título de “medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones”.

REFORMA DE LAS PENSIONES

El pasado viernes 17 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 2/2003 con el título de “medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones”. Este Real Decreto-ley viene a culminar una serie de reformas sobre las pensiones, que resumimos de la siguiente manera:

-          1ª reforma: tuvo lugar con la Ley 21/2021, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones que, por un lado, instauró el derecho a la revaloración de las pensiones conforme al incremento del I.P.C. y, por otro lado, estableció incentivos para favorecer la prolongación de la vida laboral (incrementando en un 4% el importe de la pensión por cada año de retraso de la jubilación).

-          2ª reforma: consistió en impulsar los planes de pensiones de empleo, modificando la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (Ley 12/2022).

-          3ª reforma: fue el Real Decreto-ley 13/2022, que estableció un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos.

Sin embargo, el último bloque de reformas que contiene este Real Decreto-ley publicado el viernes, supera ampliamente en importancia, transcendencia y complejidad a las anteriores reformas. Y ello es así, porque su objetivo fundamental consiste en reforzar la capacidad financiera del sistema público de pensiones con el fin de garantizar la sostenibilidad del sistema en los próximos 30 años. Con esta visión a tan largo plazo (30 años) se hace necesario que las distintas reformas se vayan aplicando de forma paulatina, de manera que algunas de ellas entran en vigor el día siguiente de su publicación, y otras lo vayan haciendo a lo largo de los próximos años.

Los puntos más transcendentes de esta norma son los siguientes:

Primero. Base máxima de cotización: se actualizará anualmente el tope máximo de las bases de cotización en el mismo porcentaje al que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas (por tanto, conforme al IPC).

Segundo. Cotización adicional de solidaridad: el importe de las retribuciones que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena, quedará sujeto, a partir del año 2025, a una cotización adicional de solidaridad. Esta cotización adicional de solidaridad tendrá tres tramos de aplicación -según la retribución supere en un 10% la base máxima de cotización, entre un 10 a un 50%, o supere el 50% de dicha base máxima de cotización-, y los tipos de cotización irán incrementándose anualmente, de manera que en el año 2025 serán del 0,92, 1 y 1,17%, respectivamente, y terminarán siendo en el año 2045 de un 5,50, 6 y 7%.

La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

Tercero. Limitación de la cuantía inicial de las pensiones: cuando la pensión inicial queda limitada por la cuantía máxima establecida para el año en que se cause, las sucesivas revalorizaciones anuales que correspondan se efectuarán, la primera sobre dicho importe y las posteriores sobre el importe revalorizado del año anterior.

Cuarto. Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): se establece este mecanismo como una cotización finalista aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación, que no será computable a efectos de prestaciones y cuya finalidad es nutrir el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Esta cotización finalista empezó en enero de 2023 con un porcentaje de 0,60 puntos, de los que 0,50 corresponde a la empresa y el 0,10 al trabajador, y finalizará en el año 2050 con 1,2 puntos porcentuales de los que 1,00 será a cargo de la empresa y el 0,2 a cargo del trabajador.

Quinto. Ampliación del período de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación: se amplía a 27 años el período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora, si bien tomando como referencia los 29 años anteriores al del mes previo al de la jubilación, de los cuales se seleccionarán de oficio las 324 bases de cotización (27 años) de mayor importe de todo el período.

No obstante, la aplicación de esta ampliación de la base reguladora de la pensión de jubilación se aplicará a todos los regímenes de la Seguridad Social de forma gradual que se iniciará el día 1 de enero de 2026 y finalizará en el año 2037.

Sexto. Incremento de la base máxima de cotización: desde el año 2024 hasta el año 2050 al porcentaje anual que se fije para el incremento de la base máxima de cotización se le sumará una cuantía fija anual de 1,2 puntos porcentuales.

Séptimo. Determinación del límite máximo de la pensión: a partir del 1 de enero de 2025 y hasta el año 2050, se aplicará a la cuantía máxima de pensión establecida un incremento adicional del 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050. En el año 2051 el incremento adicional aplicable será del 3,2 e irá aumentando progresivamente hasta el año 2065 cuyo incremento será de 20,0 puntos.  

Octavo. Pensiones mínimas: desde el año 2024 se incrementará progresivamente la pensión mínima contributiva de jubilación cuyo titular sea mayor de 65 años y tenga cónyuge a cargo, a fin de que en 2027 no pueda ser inferior al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos. Asimismo, se prevé la equiparación desde el año 2024 de las pensiones mínimas de viudedad con cargas familiares a la cuantía de la referida pensión de jubilación.

Novelda, 20 de marzo de 2023

José A. Soler Gómez

 

 

D.

D. JOSE ANTONIO SOLER GOMEZ

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