CIRCULAR INFORMATIVA SEPTIEMBRE 2024

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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LOS EMPLEADOS/AS DEL HOGAR

Se ha publicado en BOE el Real Decreto 892/24, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. Este R.D. consta de ocho artículos, siete disposiciones adicionales y cinco finales.

-          El art. 1 explicita su objeto y finalidad, que no es otro que regular la protección de estos empleados conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

-          El art. 2 concreta el derecho de protección de los riesgos laborales, enumerando los derechos específicos. En el punto 4 de este art. se establece que las personas empleadoras podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo doméstico.

-          El art. 3 define las obligaciones de la persona empleadora relativas a la evaluación de riesgos y a las medidas preventivas derivadas de la misma, y establece la aplicabilidad de los arts. 25, 26, 27, 28.1 y 2 y 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La Disposición adicional primera establece un plazo de diez meses para que el INSS, a través de su página web, elabore y ponga a disposición de las personas empleadoras, una herramienta que facilite el cumplimiento de las obligaciones preventivas.

-          El art. 4 define el deber de entrega de equipos de protección individual y equipos de trabajo adecuados.

-          El art. 5 delimita los derechos de formación, información y participación de las personas trabajadoras. Añade la Disposición Adicional quinta que, estas acciones formativas se desarrollarán a través de una plataforma formativa y serán financiadas por el SEPE

-          El art. 6 detalla del derecho de las personas trabajadoras y el deber de las personas empleadoras relativos a la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente.

-          El art. 7 regula el modo en que se puede llevar a cabo la organización preventiva.

-          Y finalmente, el art. 8 desarrolla el derecho de las personas trabajadoras a la vigilancia de la salud. La Disposición Adicional sexta dispone que el Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión gratuita de los reconocimientos médicos.

Las obligaciones previstas en este R.D. no serán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta a la que se refiera la Disposición Adicional primera que, como ya he indicado, se establece un plazo de diez meses para la puesta a disposición de esta herramienta.

 

JORNADA DE TRABAJO

Conviene recordar que el art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que “… la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo”. Esto significa que, si la jornada laboral de su empresa queda establecida por convenio colectivo en 1.750 horas anuales, el empresario podrá disponer libremente de 175 horas (el 10%) para distribuirlas durante el año como le convenga. De manera que, si existe un exceso de trabajo en la empresa en un determinado período, y es necesario que los trabajadores presten sus servicios una hora más al día, la empresa podrá aumentar esta hora laboral en la jornada diaria sin incrementar sus costes de personal: lógicamente la empresa tendrá que compensar luego esta hora con descanso para que, al final del año, se alcancen las 1.750 horas de jornada laboral.

 

OJO: LA INCAPACIDAD PERMANENTE NO ES CAUSA DE EXTINCIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO DE TRABAJO

En efecto, en caso de que una persona trabajadora sea declarada en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión, el empresario estará obligado a realizar ajustes razonables para reubicar a dicha persona trabajadora en la empresa. Es preciso que la empresa lleve a cabo los ajustes razonables que sean necesarios y adecuados para el mantenimiento del trabajo de la persona incapacitada o, si ello no es posible, justifique que supone una carga excesiva o desproporcionada que no puede asumir. Por tanto, la extinción del contrato se supedita a la voluntad de la persona trabajadora incapacitada y a la toma de las medidas indicadas, pues de lo contrario nos encontraríamos ante un despido que podría ser calificado como NULO, con las consecuencias que ello supone.

 

Pocas personas saben que la palabra trabajo proviene del latín “trepalium” o “tripalium”, que fue un instrumento de tortura compuesto de tres palos a los que se ataba a la víctima para someterla a todo tipo de tropelías.

 

José A. Soler Gómez

 

 

 

D.

D. JOSE ANTONIO SOLER GOMEZ

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