CIRCULAR INFORMATIVA OCTUBRE 2024
RD. 1026/24: DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN LGTBI EN EL ENTORNO LABORAL
El BOE del 9 de octubre de 2024, ha publicado el Real Decreto 1026/2024, destinado a implementar un conjunto de medidas orientadas a garantizar la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el entorno laboral.
Uno de los aspectos más destacadas de este Real Decreto es el requerimiento a las empresas con más de 50 empleados para que establezcan un conjunto planificado de medidas para garantizar la igualdad de trato. La elaboración de estas medidas debe ser fruto de la negociación colectiva, involucrando a los representantes legales de los trabajadores. De esta forma, se busca garantizar que los derechos de las personas LGTBI queden reflejados y protegidos en el ámbito laboral de manera efectiva y consensuada.
El R.D. establece que las empresas deberán informar y formar a sus empleados sobre los derechos de las personas LGTBI y fomentar un lenguaje respetuoso en el entorno laboral.
Por consiguiente, las empresas con más de 50 empleados deberán introducir medidas para la igualdad y no discriminación LGTBI en su plan de igualdad y a contar con un protocolo de actuación negociado con los representantes legales de los trabajadores para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTGI.
CURRICULUM VITAE FALSO Y DESPIDO IMPROCEDENTE
Una trabajadora, tras presentar su currículum vitae, fue contratada por un empresa y despedida a los tres meses de su contratación por haber mentido en su currículum. La empresa comprobó mediante la vida laboral facilitada por la propia trabajadora que la información contenida en su currículum no será cierta. Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (19/4/24) ha declarado el despido como improcedente puesto que la empresa NO puede utilizar la vida laboral con fines distintos de los informados para el proceso de selección y, además, debería haber comprobado la veracidad de la experiencia reflejada en el currículum en el momento de la contratación. Es decir, la empresa utilizó los datos personales cedidos por la trabajadora para el procedimiento de selección con fines distintos (disciplinarios), lo que supone una vulneración del derecho fundamental a la protección de datos: por ello, la empresa debe pagar la indemnización por despido y otra por daños morales de 3.000 euros
“Pensamos mucho la vida, pero la vivimos poco”. Pablo D’Ors
José A. Soler Gómez