CIRCULAR INFORMATIVA NOVIEMBRE 2024

CIRCULAR INFORMATIVA NOVIEMBRE 2024

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECONOCE LA AMPLIACIÓN DE DERECHO DEL PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJO EN FAMILIAS MONOPARENTALES

El art. 48.4 del Estatuto de los trabajadores y el 177 de la Ley General de la Seguridad Social, no prevén un régimen específico para el disfrute de los permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como las correspondientes prestaciones de la seguridad social, en el seno de una familia monoparental, razón por la que el TSJ de Cataluña consideraba que ello suponía un trato discriminatorio hacia el menor perteneciente a una familia monoparental, ya que implica que recibirá un tiempo de cuidado inferior que el nacido en una familia biparental, a pesar de que tiene idénticas necesidades. También alegaba el TSJ de Cataluña que se producía una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que el impacto negativo y desfavorable de esa regulación incidiría de manera más intensa sobre las mujeres trabajadoras, que encabezan mayoritariamente las familias monoparentales; por estas razones planteó una cuestión de inconstitucionalidad.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia de fecha 06/11/2024, declara inconstitucional esta regulación y considera que los arts. 48 ET y 177 LGSS han de ser interpretados en el sentido de adicionarse al permiso para la madre biológica (16 semanas), el previsto para el progenitor distinto (10 semanas, al excluirse las 6 primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).

 

NUEVA PROTECCIÓN DE LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD

En efecto, La Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, establece que “Las personas trabajadoras tiene derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación efectuada ante la empresa o ante una actuación administrativa o judicial destinada a la reclamación de sus derechos laborales, … Dicha protección se extiende al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que presten servicios en la misma empresa, aun cuando éstos no hubieran realizado la actuación conducente al ejercicio de sus derechos.

 

LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL TRABAJO

La Unión Europea ha aprobado el Reglamento UE 2024/1689, de Inteligencia Artificial, publicado en el DOUE de 12 de julio, que va a tener una enorme trascendencia en el inmediato futuro.

Se trata de la primera norma de carácter supranacional que aborda con enorme amplitud el desarrollo de la inteligencia artificial desde una perspectiva transversal, de impacto sobre el conjunto de la actividad económica y empresarial, incluida la vertiente laboral, y, en particular, a su despliegue en el marco del ejercicio de los poderes empresariales respecto de sus empleados. Ello abarca todas las esferas, desde los procesos de selección y la contratación, hasta los despidos, pasando por el ejercicio de los poderes organizativos, de control y disciplinarios de las empresas respecto de sus empleados; incluso a la vertiente colectiva de la actividad sindical.

 

RETRIBUCIÓN “A LA CARTA”

La “retribución a la carta” se podría definir como una reorganización de la estructura retributiva mediante la cual una persona trabajadora escoge aquellos conceptos retributivos que le interesan y rechaza los que no interesan dentro los ofertados por la empresa. Se trata de condiciones de trabajo y beneficios que las empresas ofrecen para mejorar el bienestar y la satisfacción de sus empleados. Con ello adaptan su salario a sus necesidades.

Dentro de la variedad de productos y servicios que se pueden implantar se encuentran: Seguros de salud, ayudas a la guardería, utilización de vivienda o vehículo, plan de pensiones, cheques de gasolina, préstamos con un tipo inferior al interés legal del dinero, curos y formación, descuentos en productos y servicios, etc.

 

OPACAROFILIA: Amor o afición por admirar o disfrutar los atardeceres.

José A. Soler Gómez

 

 

D.

D. JOSE ANTONIO SOLER GOMEZ

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