CIRCULAR INFORMATIVA NOVIEMBRE-2 2024

CIRCULAR INFORMATIVA NOVIEMBRE-2 2024

 

NUEVO REQUISITO FORMAL EN LOS DESPIDOS: LA AUDIENCIA PREVIA

 

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia núm. 1250/2024, de fecha 18 de noviembre de 2024, ha emitido una sentencia de gran transcendencia en relación a los despidos disciplinarios. En concreto, ha resuelto que no se podrá despedir disciplinariamente antes de que se haya ofrecido a la persona afectada la posibilidad de defenderse de los cargos que se le formulen; es decir, sin abrir un trámite de audiencia previa.

Esta decisión se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el artículo 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), vigente en España. Este artículo establece: “No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”.

Para añadir una nota de tranquilidad, el Tribunal Supremo entiende que este nuevo criterio sólo es aplicable a los despidos acaecidos con posterioridad a la publicación de la sentencia. Sin embargo, la sentencia que comentamos no se ha publicado todavía –el conocimiento de ella nos ha llegado antes de su publicación-, por lo que cabría preguntarse cuándo se entiende publicada la sentencia: todo parece indicar que se refiere a su publicación en el CENDOJ –Centro de Documentación Judicial-, que presumiblemente será a primeros del próximo mes de diciembre.

Otra duda que nos podría asaltar es si el incumplimiento de esta nueva formalidad acarrearía la improcedencia o la nulidad del despido: nos apuntamos a que el incumplimiento de la audiencia previa supondrá la improcedencia y no la nulidad del despido, tal y como ocurre para el resto de requisitos formales.

Y por último, ¿cómo deberíamos formalizar esta audiencia previa?: el Tribunal Supremo formula este requisito en términos muy simples, dice que bastará con que se le dé la oportunidad al trabajador de ser oído.

Lo que sí que parece claro, es que este nuevo criterio va a ser motivo de nuevos y continuos litigios.

 

Novelda, 20 de noviembre de 2024

 

José A. Soler

 

 

D.

D. JOSE ANTONIO SOLER GOMEZ

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