Circular informativa mayo 2024

Circular informativa mayo 2024

SUBVENCIÓN MUJERES AUTÓNOMAS

En el DOGV de fecha 07.05.24 se ha publicado la convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar el mantenimiento del trabajo de mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, que contraten a mujeres desempleadas a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal. Los requisitos son los siguientes:

-          La contratación debe efectuarse con carácter previo a la baja maternal de la trabajadora autónoma.

-          La trabajadora contratada debe estar previamente inscrita como demandante de empleo, y no debe mantener relación de parentesco con la trabajadora autónoma.

-          El importe de la subvención será de 1.500 euros en el caso de contratos temporales a jornada completa con duración de tres meses, o 3.500 euros en contratos de al menos seis meses de duración. Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

-          Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

ACOSO SEXUAL IMPLÍCITO

Los hechos: Una trabajadora denuncia por acoso sexual a su superior basándose en constantes muestras de atención no requeridas: como convocatorias al despacho del superior por motivos no profesionales, llamadas de éste al móvil, trato diferente en lo relativo a la inclusión de fotografías en la página web de la empresa, y sin que nunca le requiriese expresamente favores sexuales, ni se propasase físicamente con la trabajadora. La empresa le apertura un expediente disciplinario y le impone una sanción de suspensión de funciones durante seis meses por una infracción muy grave de acoso sexual continuado.

La sentencia: El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción al reconocer que los contornos del acoso sexual no siempre son nítidos y considera que el acoso sexual no puede ser interpretado únicamente como contacto físico o como requerimiento de éste mediante palabras. De hecho, la normativa no exige que el comportamiento de naturaleza sexual, verbal o físico, tenga que ser explícito, sino que hay formas de conducirse que, aun siendo implícitas, resultan inequívocas dentro de un determinado ambiente cultural (STS sala contencioso nº 1569/2023).

El optimista dice: “El vaso está medio lleno”.

El pesimista dice: “El vaso está medio vacío”

El racionalista dice: “El vaso es el doble de grande de lo que debería ser”

José A. Soler Gómez

 

 

D.

D. JOSE ANTONIO SOLER GOMEZ

SUSCRÍBASE A NUESTRA NEWSLETTER

SUSCRÍBASE