Circular informativa Enero 2024
En el BOE de 28 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 8/2023, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos de Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía. Como medidas sociolaborales publicadas en este Real Decreto-ley destaco las siguientes:
1. Revalorización de pensiones y prestaciones en 2024 desde 1 de enero: Incremento del 3,8% de las pensiones del sistema de Seguridad Social, quedando la pensión máxima en 2024 en 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 anuales.
Las pensiones mínimas, las no contributivas y del Ingreso Mínimo Vital se incrementan en un 6,9%. La pensión mínima para los hogares unipersonales se fija en 11.552,8 euros anuales y de 14.466,2 euros en los casos con cónyuge a cargo. La pensión mínima de viudedad con cargas familiares se equipara a la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo, lo que supone un incremento del 14,1%.
2. Actualización de las bases de cotización. Para el ejercicio 2024, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto. Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijará aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones, 3,8 %, al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésimo octava de la LGSS, 1,2%, y la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,70%. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,58%será a cargo de la empresa y el 0,12% a cargo del trabajador.
3. Se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2024 la jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera, de manera que se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2025, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.
4. Salario Mínimo Interprofesional. Se prórroga la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2023, hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el SMI para 2024 en el marco del diálogo social.
REGISTRO RETRIBUTIVO
Le recuerdo la obligación impuesta por el artículo 28.2 del Estatuto de los trabajadores que establece lo siguiente: “El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor”. El incumplimiento de esta obligación supone una infracción grave.
Aquellas empresas a las que se les hizo el registro salarial del año 2022 recibirán a final de este mes el registro salarial del año 2023. Si su empresa no obtuvo el registro salarial del año 2022 y desea que le confeccionemos el registro del año 2023 deberá solicitárnoslo.
LOS BECARIOS COTIZAN A LA SEGURIDAD SOCIAL
Todos los alumnos universitarios y de formación profesional que realicen prácticas formativas o académicas externas (remuneradas o no) incluidas en programas de formación, cotizarán a la Seguridad Social desde el 01 de enero de 2024.
Estos alumnos en prácticas quedarán comprendidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social y tendrán la protección correspondiente a este régimen, con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional. En el supuesto de prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
La base mensual de cotización aplicable será el resultado de multiplicar la base mínima del grupo 8 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social (en 2023 38,89 €/mes) por el número de días de prácticas formativas realizadas.
Esta cotización contará con una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social que alcanzará una reducción del 95% en la cotización por contingencias comunes; además, en el caso de los estudiantes de formación profesional, el 5% restante lo asumirá el Ministerio de Educación.
PROTECCIÓN DE DATOS-BLANQUEO DE CAPITALES-PEVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES-PLAN DE IGUALDAD-REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL-PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES, ETC.
Asistimos a un incremento de obligaciones legales que en ocasiones pasan desapercibidas o que son aparcadas por desconocer su correcta apliación. Por este motivo hemos acordado con “CONVERSIA” que asesore gratuitamente a nuestros clientes sobre la diversa normativa que afecta a su actividad y que pudiera adolecer de la necesaria adaptación o implementación.
“CONVERSIA” es una consultoría líder en el cumplimiento normativo y espero que en breve reciban su visita.
Una palabra: CONTICINIO, “Hora de la noche en que todo está en silencio”.
José A. Soler Gómez