Circular informativa diciembre 2023
NUEVO CRITERIO DE LA AEPD en el registro de jornada
Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD) publicaba un nuevo documento que afecta a las empresas que hubieran implantado un sistema de control horario utilizando datos biométricos de las personas trabajadoras, como es registro horario a través del reconocimiento de la huella dactilar, facial o del iris, la voz, etc.. y ello supone un cambio en el criterio aplicado hasta ahora en España.
En efecto, si hasta ahora la AEPD consideraba que el tratamiento de la huella digital para el control de acceso por los trabajadores (y por extensión las demás formas de control horario con datos biométricos) podría estar amparado en los artículos 20.3 y 34.9 del Estatuto de los trabajadores, por lo que no exigiría consentimiento del empleado, a partir de ahora contamos con una nueva interpretación legal que formula la AEPD en la Guía sobre Tratamientos de Control de Presencia mediante Sistemas biométricos, en el que tiene en cuenta el criterio del Comité Europeo de Protección de Datos. En concreto, la nueva guía establece lo siguiente:
1º. La actual normativa española no contiene autorización suficiente específica para considerar necesario el tratamiento de datos biométricos con la finalidad de un control horario de la jornada de trabajo.
2º. El consentimiento de la persona trabajadora, en un tratamiento de registro de jornada implementando técnicas biométricas, no puede levantar la prohibición del tratamiento, ni ser base para determinar la licitud, al existir una situación de desequilibrio entre la persona trabajadora y la empresa.
3º. En el supuesto que hubiera base legal para llevarlo a cabo, las empresas deberán superar la evaluación de impacto, previamente al inicio del tratamiento y cumplir determinadas garantías, obligaciones de transparencia y seguridad.
La razón de este cambio de criterio es que este tipo de tratamiento de datos es de alto riesgo, pues incluye categorías especiales de datos: p.e., algunos sistemas de identificación mediante huella dactilar permiten el registro de parámetros como la temperatura o la presión sanguínea; otros sistemas, como en el caso de la voz, podría extraer información de salud como problemas físicos o psicológicos.
RDLey 7/23: MODIFICACIÓN SUBSIDIO POR DESEMPLEO Y PERMISO POR LACTANCIA.
PRINCIPALES NOVEDADES EN EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO. A partir de 2014 se eleva la ayuda durante los primeros seis meses, la cuantía será compatible —sin reducción alguna— con un empleo durante los primeros 180 días de prestación y se amplía la cobertura a menores de 45, a trabajadores transfronterizos en Ceuta y Melilla y a eventuales agrarios.
¿Cuáles serán las nuevas cuantías del subsidio por desempleo a partir del año 2024?
- Durante los seis primeros meses: 570 euros (95% del IPREM). ?
- Durante los seis meses siguientes: 540 euros (90% del IPREM). ?
- Durante el resto de prestación hasta 21 meses: 480 euros actuales (80% del IPREM).
PRINCIPALES NOVEDADES EN EL PERMISO POR MATERNIDAD. Como hasta ahora, los trabajadores (padre y madre) —para el cuidado del lactante hasta que el bebé cumplía 9 meses (12 meses en determinados casos)— podrán elegir entre: a) ausencia de 1 hora diaria o en 2 fraccione; b) reducir media hora su jornada laboral; c) acumular jornadas completas (hasta un total de 28 días). Buscando mejorar la conciliación de las personas trabajadoras no cubiertas por la negociación colectiva en esta materia, la posibilidad de agrupar por periodos el permiso para cuidado del lactante se permite a todos los trabajadores —estén cubiertos por convenio o no—.
¿Cómo se regula este derecho en la actualidad y hasta el 2024?
En la actualidad, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
Hasta la reciente modificación el derecho a ausentarse quedaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa. Desde el 2024, todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, son un derecho de todas las personas trabajadoras.
Otras novedades:
- Se amplía la cobertura del nivel asistencial en algunos tramos de edad anteriormente excluidos.
- Se regula la transición del subsidio por desempleo a la prestación de ingreso mínimo vital.
- Se establece un régimen transitorio de cotización aplicable al subsidio de mayores de 52 años.
En nuestro corazón reside la Navidad: pues nuestro corazón posee la bondad y el calor de la infancia, la bondad y el calor del hogar y la bondad y el calor del amor.
Felicitemos con el corazón abierto y, desde él, a todo el mundo.
Feliz Navidad y paz para el año nuevo
Novelda, 21 de diciembre de 2023
José A. Soler Gómez