CIRCULAR INFORMATIVA DE OCTUBRE 2023
El Decreto 164/2023, de 29 de septiembre, del Consell, determina el CALENDARIO LABORAL en el ámbito territorial de la COMUNITAT VALENCIANA para el próximo año 2024, declarando como días inhábiles, a efectos laborales retribuidos y no recuperables, las fechas que a continuación se relacionan:
01 de enero |
Año Nuevo |
06 de enero |
Epifanía del Señor |
19 de marzo |
San José |
29 de marzo |
Viernes Santo |
01 de abril |
Lunes de Pascua |
01 de mayo |
Fiesta del Trabajo |
15 de agosto |
Asunción de la Virgen |
09 de octubre |
Día de la Comunidad Valenciana |
12 de octubre |
Fiesta Nacional de España |
01 de noviembre |
Todos los Santos |
06 de diciembre |
Día de la Constitución |
25 de diciembre |
Natividad del Señor |
La fiesta del 24 de junio, San Juan, se establece con carácter retribuido y recuperable. Las fiestas locales están pendientes de publicación. |
CAMBIOS EN LA COTIZACIÓN A TIEMPO PARCIAL
Con efectos del 01/10/2023 entra en vigor la modificación de la Ley General de la Seguridad Social que equipara los periodos trabajados a tiempo parcial como días completos de cotización.
Esta medida (que es consecuencia de la declaración de inconstitucional del coeficiente de parcialidad) facilitará el acceso de las personas trabajadoras a tiempo parcial a determinadas prestaciones, puesto que cada día de trabajo –con independencia del número de horas- computará como día completo cotizado. Por tanto, los requisitos para el acceso a las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor serán los mismos que para un trabajador a tiempo completo que para otro a tiempo parcial.
A modo de ejemplo: cuando una persona ha trabajado 10 años con una jornada del 50%, a efectos de prestaciones se computarán los 10 años, y no cinco como hasta el momento ocurría.
Novelda, 5 de octubre de 2023
José A. Soler Gómez