CIRCULAR INFORMATIVA AGOSTO 2024
El Decreto 100/2024, de 02 de agosto (publicado en el DOGV el pasado día 12 de agosto), del Consell, determina el calendario laboral en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el próximo año 2025, declarando dentro del territorio de la Comunitat Valenciana como días inhábiles, a efectos laborales retribuidos y no recuperables, las fechas que a continuación se relacionan:
CALENDARIO LABORAL COMUNIDAD VALENCIANA 2025
01 de enero |
Año Nuevo |
06 de enero |
Epifanía del Señor |
19 de marzo |
San José |
18 de abril |
Viernes Santo |
21 de abril |
Lunes de Pascua |
01 de mayo |
Fiesta del Trabajo |
15 de agosto |
Asunción de la Virgen |
09 de octubre |
Día de la Comunidad Valenciana |
01 de noviembre |
Fiesta de Todos los Santos |
06 de diciembre |
Día de la Constitución |
08 de diciembre |
Inmaculada Concepción |
25 de diciembre |
Natividad del Señor |
El 24 de junio (San Juan) tiene carácter retribuido y recuperable
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LEY ORGÁNICA 2/2024, DE 1 DE AGOSTO, DE REPRESENTACIÓN PARITARIA Y PRESENCIA EQUILIBRADA DE MUJERES Y HOMBRES
La presente ley orgánica introduce modificaciones en nuestro ordenamiento jurídico a fin de ahondar en la realización efectiva de la igualdad de mujeres y hombres, esencialmente en los ámbitos decisorios de la vida política y económica. Para ello, se introduce modificaciones en las siguientes Leyes Orgánicas: del Régimen Electoral General, del Tribunal Constitucional, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas, del Poder Judicial, de Libertad Sindical. También introduce modificaciones en las siguientes Leyes: del Gobierno, de Régimen Jurídico del Sector Público, de Sociedades de Capital, de Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión, de Colegios Profesionales, de la Radio y Televisión de titularidad estatal, de Fundaciones, del Tercer Sector de Acción Social, de Economía Social, de Ayudas y Asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, General de Subvenciones, y del Estatuto de los Trabajadores. En el Estatuto de los Trabajadores se modifica en concreto el primer párrafo del apartado 8 del artículo 38, y los apartados 4 y 5 del artículo 40.
EL SISTEMA INDEMNIZATORIO POR DESPIDO IMPROCEDENTE EN ESPAÑA
Ante una denuncia presentada por UGT, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha concluido que el sistema indemnizatorio por despido improcedente en España no es adecuado ni suficientemente disuasorio, y vulnera el artículo 24.b de la Carta Social Europea.
En concreto, el CEDS señala determinados aspectos a mejorar en la regulación del despido improcedente en nuestro país como:
- Proporcionalidad en relación a los perjuicios causados a la persona trabajadora despedida. Para el CEDS no es posible otorgar una indemnización adecuada y proporcional con el límite de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades que actualmente está estipulado.
- Las compensaciones previstas en nuestra legislación tampoco suponen un efecto disuasorio contundente para las empresas.
- El CEDS cuestiona la concesión de indemnizaciones adicionales a través del pronunciamiento de los tribunales españoles al ser una práctica para casos excepcionales.
José A. Soler Gómez