CIRCULAR INFORMATIVA AGOSTO 2024

CIRCULAR INFORMATIVA AGOSTO 2024

El Decreto 100/2024, de 02 de agosto (publicado en el DOGV el pasado día 12 de agosto), del Consell, determina el calendario laboral en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el próximo año 2025, declarando dentro del territorio de la Comunitat Valenciana como días inhábiles, a efectos laborales retribuidos y no recuperables, las fechas que a continuación se relacionan:

CALENDARIO LABORAL COMUNIDAD VALENCIANA 2025

 

01 de enero

Año Nuevo

06 de enero

Epifanía del Señor  

19 de marzo

San José

18 de abril

Viernes Santo

21 de abril

Lunes de Pascua

01 de mayo

Fiesta del Trabajo

15 de agosto

Asunción de la Virgen

09 de octubre

Día de la Comunidad Valenciana

01 de noviembre

Fiesta de Todos los Santos

06 de diciembre

Día de la Constitución

08 de diciembre

Inmaculada Concepción

25 de diciembre

Natividad del Señor

El 24 de junio (San Juan) tiene carácter retribuido y recuperable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LEY ORGÁNICA 2/2024, DE 1 DE AGOSTO, DE REPRESENTACIÓN PARITARIA Y PRESENCIA EQUILIBRADA DE MUJERES Y HOMBRES

La presente ley orgánica introduce modificaciones en nuestro ordenamiento jurídico a fin de ahondar en la realización efectiva de la igualdad de mujeres y hombres, esencialmente en los ámbitos decisorios de la vida política y económica. Para ello, se introduce modificaciones en las siguientes Leyes Orgánicas: del Régimen Electoral General, del Tribunal Constitucional, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas, del Poder Judicial, de Libertad Sindical. También introduce modificaciones en las siguientes Leyes: del Gobierno, de Régimen Jurídico del Sector Público, de Sociedades de Capital, de Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión, de Colegios Profesionales, de la Radio y Televisión de titularidad estatal, de Fundaciones, del Tercer Sector de Acción Social, de Economía Social, de Ayudas y Asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, General de Subvenciones, y del Estatuto de los Trabajadores. En el Estatuto de los Trabajadores se modifica en concreto el primer párrafo del apartado 8 del artículo 38, y los apartados 4 y 5 del artículo 40.

EL SISTEMA INDEMNIZATORIO POR DESPIDO IMPROCEDENTE EN ESPAÑA

Ante una denuncia presentada por UGT, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha concluido que el sistema indemnizatorio por despido improcedente en España no es adecuado ni suficientemente disuasorio, y vulnera el artículo 24.b de la Carta Social Europea.

En concreto, el CEDS señala determinados aspectos a mejorar en la regulación del despido improcedente en nuestro país como:

-          Proporcionalidad en relación a los perjuicios causados a la persona trabajadora despedida. Para el CEDS no es posible otorgar una indemnización adecuada y proporcional con el límite de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades que actualmente está estipulado.

-          Las compensaciones previstas en nuestra legislación tampoco suponen un efecto disuasorio contundente para las empresas.

-          El CEDS cuestiona la concesión de indemnizaciones adicionales a través del pronunciamiento de los tribunales españoles al ser una práctica para casos excepcionales.

 

José A. Soler Gómez

 

 

D.

D. JOSE ANTONIO SOLER GOMEZ

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