Circular informativa abril 2024
ENTRA EN VIGOR LA NUEVA BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN PARA 2024
El BOE de fecha 28/03/2024, ha publicado la Orden PJC/281/2024 que modifica las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024. De manera que, con efectos del día 01 de enero de 2024, la base mínima de cotización es de 1.323,00 euros y la base máxima de 4.720,50 euros.
INCREMENTO DE LA BASE DE COTIZACIÓN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR
También se incrementa, con efectos del 01 de enero de 2024, las bases de cotización de los empleados de hogar, conforme a la siguiente tabla:
TRAMO |
RETRIBUCIÓN MENSUAL |
BASE DE COTIZACIÓN/MES |
1º |
Hasta 306,00 euros |
284,00 |
2º |
Desde 306,01 hasta 474,00 euros |
405,00 |
3º |
Desde 474,01 hasta 644,00 euros |
559,00 |
4º |
Desde 644,01 hasta 814,00 euros |
729,00 |
5º |
Desde 814,01 hasta 986,00 euros |
901,00 |
6º |
Desde 986,01 hasta 1.153,00 euros |
1.069,00 |
7º |
Desde 1.153,01 hasta 1.323,00 euros |
1.323,00 |
8º |
Desde 1.323,01 |
Retribución mensual |
La cuota a cargo del empleador será el resultado de aplicar a las bases de cotización anteriores un porcentaje del 29,88 %, en caso de contratación indefinida, o del 31,08 % en caso de contratación temporal; y la cuota a cargo del empleado del 6,37 % o 6,42% respectivamente.
INCREMENTO DE LA COTIZACIÓN EN CONTRATOS DE CORTA DURACIÓN
La mencionada Orden PJC/281/2024, publicada en el BOE de 28/03/2024, ha establecido que a partir del día 01 de enero de 2024, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tienen una cotización adicional de 31,22 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA COMUNICAR DATOS DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se amplía hasta el 30/06/2024 el plazo para que los trabajadores que a 01/01/2024 estuvieran en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social, por medios electrónicos, los datos referidos a la actividad económica u ocupación que determina su inclusión en ese régimen especial, siempre que no lo hubieran realizado con anterioridad al 01/11/2023.
NATURALEZA PENAL DEL CONTRATO DE TRABAJO QUE SIMULA UNA RELACIÓN LABORAL PARA OBTENER PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
La Sala Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 28/02/24, establece que la simulación absoluta del contrato laboral con el fin exclusivo de lograr una resolución administrativa, especialmente cuando afecta al ámbito prestacional de la Seguridad Social, es catalogada como falsedad en documentos oficial, por ello, procede la condena por delito de falsificación de documento oficial en concurso ideal medial con el delito de defraudación a la Seguridad Social.
REDUCCIÓN EN LA COTIZACIÓN DURANTE LA I.T. EN TRABAJAODRES DE 62 O MÁS AÑOS
Le recuerdo que todas las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.
“Toda la inexplicabilidad de la vida, su misterio, el de dónde venimos y a dónde vamos, el sentido mismo de estar vivos, todo lo que lleva milenios atormentando al hombre y alumbrando la ciencia y el arte. Todo eso, tiene la forma de testigo, como el que llevan los corredores en las pruebas por equipos. El testigo que recorre el tiempo es el amor. Si hemos sido afortunados en la vida, recibimos ese amor de nuestros padres y se lo entregamos a nuestros hijos, a nuestros hermanos y amigos. Y eso es todo.” Jesús Carrasco en “Elogio de las manos”.
José Antonio Soler Gómez