CIRCULAR INFORMATIVA 2-MAYO 2024

CIRCULAR INFORMATIVA 2-MAYO 2024

SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO

En el DOGV de fecha 13/05/2024 se ha publicado la Resolución del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2024 subvenciones destinadas al programa de fomento del empleo autónomo.

Esta convocatoria tiene por objeto fomentar el emprendimiento en la Comunidad Valenciana, mediante la concesión de subvenciones a las personas desempleadas que se establezcan como trabajador autónomo en proyectos innovadores, y que cumplan los siguientes requisitos:

a)       Contar con un Plan de empresa de la actividad a realizar, que contemple su organización, recursos necesarios, plan financiero y de inversiones y plan de viabilidad.

b)      La actividad debe tener carácter innovador. A estos efectos, se considerará que tiene carácter innovador si cumple alguna de las siguientes condiciones:

-          Los proyectos que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes.

-          Las actividades en las que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar servicios.

-          Las ideas de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas.

c) La persona solicitante debe acreditar:

1.- Formación profesional oficial (del sistema educativo o formación profesional para el empleo) o educación universitaria (grado, máster o curso de experto universitario) sobre materias que tengan relación directa con el proyecto de negocio, y

2.- Formación no inferior a 70 horas de duración en materia gerencial, de gestión comercial o financiero o de marketing digital, bien por haber recibido formación sobre dichas materias o bien porque la formación que se posea en relación al apartado anterior ya la incluya.

El importe de la subvención asciende a 5.000 euros si la persona beneficiaria es hombre; 6.000 euros si es mujer; y 6.600 euros si es una mujer víctima de género.

La concesión de la subvención requerirá:

a)       Haberse dado de alta en el Régimen de Autónomos o en la Mutualidad del Colegio profesional correspondiente a partir del día 1 de enero de 2024.

b)      Haber permanecido en situación de desempleo hasta el inicio de la actividad.

c)       Figurar de alta en el Censo de obligados tributarios, en el I.A.E. y en el R.E.T.A. con carácter previo a la presentación de la solicitud.

d)      No haber realizado la misma actividad o similar como autónomo en los seis meses anteriores al inicio de la actividad que da lugar a la solicitud de subvención.

e)      No haber sido beneficiario ni en el año 2022 ni 2023 de otra subvención de LABORA por constitución como autónomo.

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de julio de 2024.

 

Acceder a la Resolución: https://dogv.gva.es/datos/2024/05/13/pdf/2024_3875.pdf

José A. Soler Gómez

 

 

D.

D. JOSE ANTONIO SOLER GOMEZ

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